¿Qué hay de la intención de Benedicto XVI al emplear los términos «munus» y «ministerium» en su Declaratio?
- Estefanía Acosta
- 3 feb
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Actualizado: 19 feb
Según algunos, no existe prueba de que Benedicto XVI hubiese tenido la intención de designar realidades distintas a través de un uso diferenciado de los términos munus y ministerium en su Declaratio del 11 de febrero de 2013. Se dice, en esta línea, que el uso alternante de tales palabras puede explicarse, bien por la riqueza o elegancia discursiva del Pontífice, o bien, por su deseo de enfatizar, en ciertos pasajes, la dimensión vertical denotada con la palabra munus –definida como carga–, y en otros, el cariz horizontal encerrado en el vocablo ministerium –entendido desde la perspectiva de un servicio prestado al prójimo–[i].
Ante semejantes planteamientos, lo primero que debemos replicar es que las unidades lingüísticas tienen un significado propio, objetivo y socialmente reconocible, vinculado al contexto en que se inserta la comunicación respectiva, y trascendente a la mera voluntad del emisor. Asumir que el sentido de las palabras depende enteramente de quien las profiere es privar de propósito a la semántica, hacer un guiño al error nominalista y, en definitiva, desquiciar el orden social y jurídico. Por lo tanto, los términos munus y ministerium, empleados en la Declaratio, deben abordarse, no desde el nebuloso terreno psicológico –las intenciones subjetivas de Benedicto XVI–, sino desde el ámbito lingüístico al que pertenecen –esto es, el ámbito técnico-canónico–.
Por nuestra parte, hemos ofrecido abundante evidencia de la distinción semántica (parcial) que objetivamente existe, según la normativa canónica, entre munus y ministerium: mientras que ministerium encierra siempre una dimensión activa, cuyo sentido es el de función, tarea, labor, servicio, ocupación etc., munus denota, además de lo anterior, una situación de titularidad, en cuanto remite a una posición o un cargo al interior de una determinada estructura jurídico-administrativa –es así que munus presenta un espectro semántico más amplio que ministerium–[ii].
Ahora bien, aun si, para satisfacer a los escépticos, nos enfocáramos en la manera concreta en que Benedicto XVI decidió estructurar su Declaratio, veríamos cómo la distinción en comento aparece allí explicitada con toda claridad, y corroboraríamos por tanto que, en este documento, lo subjetivo –la mente del autor– constituye un adecuado reflejo de lo objetivo –el lenguaje y las realidades canónicas–[iii].
Recordemos, en efecto, cómo el Papa:
(i) Inmediatamente después de declarar que sus fuerzas no eran aptas para administrar –ejercer– el munus Petrino (el cargo u oficio eclesiástico de Romano Pontífice) –“vires meas […] non iam aptas esse ad munus Petrinum aeque administrandum”–,
(ii) Precisó que este munus (cargo u oficio eclesiástico), de naturaleza espiritual, se realiza o ejecuta a través de cuatro funciones/tareas/labores/ocupaciones etc. (ministerium): actuar, hablar, sufrir y orar –“agendo et loquendo […], patiendo et orando”–, dejando claro con ello que el munus es el continente, y los ministerium, los contenidos,
(iii) Seguidamente reconoció que carecía del vigor necesario para desarrollar los dos primeros ministerium señalados: gobernar la barca de San Pedro (actuar) –“navem Sancti Petri gubernandam”– y anunciar el Evangelio (hablar) –“annuntiandum Evangelium”–,
(iv) Anunció luego, en el apartado final del texto, su voluntad de continuar sirviendo a la Santa Iglesia de Dios con una vida dedicada a la oración (esto es, de mantener el ministerium de orar) –“etiam in futuro vita orationi dedicata Sanctae Ecclesiae Dei toto ex corde servire velim”–,
(v) Y, de modo significativo, al pronunciar específicamente la “fórmula de renuncia”, utilizó, no el término munus, sino el de ministerium –“declaro me ministerio Episcopi Romae, Successoris Sancti Petri, […] renuntiare”–[iv].
Es, pues, evidente que la Declaratio expresó un desprendimiento, no frente a la titularidad del munus (cargo/oficio eclesiástico) de Papa, sino frente al ejercicio de algunos de los ministerium (funciones) asociados a dicho munus. Puesto de otra manera: la renuncia instrumentada en la Declaratio no tuvo por objeto –no recayó sobre– el cargo de Romano Pontífice –jamás existió un acto jurídico de renuncia al Pontificado–, por lo que éste permaneció en cabeza de Benedicto XVI.
De hecho, esta situación fue reafirmada en la última Audiencia General del Papa, realizada el 27 de febrero de 2013[v]. Es bastante diciente que Benedicto aludiese a su decisión de renunciar, no al munus (cargo) de Romano Pontífice, o a ser el titular del Papado, sino “al ejercicio activo del ministerio” petrino –“La mia decisione di rinunciare all’esercizio attivo del ministero […]”. Lo que es más: Benedicto recalcó que, si bien no tendría ya la potestad del oficio para gobernar la Iglesia, ni retornaría a “la vida privada” –a una vida de viajes, recepciones, conferencias etc.–, permanecería, de un modo nuevo, junto al Señor Crucificado, y sin abandonar la Cruz, se mantendría en el servicio de la oración, desde el recinto mismo de San Pedro[vi]. Nótese, pues, que además de remitir nuevamente a los ministerium que, según lo había señalado en su Declaratio, integran el munus Petrino (actuar, hablar, sufrir y orar), el Papa reafirmó que sólo se había desprendido de dos de tales ministerium (actuar y hablar), mas no de los dos restantes (sufrir y orar), y mucho menos del munus como tal.

Ahora bien, aun cuando Benedicto ha presentado una tan clara distinción entre munus y ministerium, y circunscrito el objeto de su “renuncia” a dos ministerium concretos, hay quienes sostienen que, en todo caso, la frase final del segundo párrafo de la Declaratio evidencia una inequívoca intención de dimitir del Papado, en cuanto anuncia que “la Sede de Roma, la Sede de San Pedro quedará vacante” –“sedes Romae, sedes Sancti Petri vacet”–, e indica que se convoque, por medio de quien tiene competencia, el cónclave para la elección del nuevo Sumo Pontífice –“et Conclave ad eligendum novum Summum Pontificem ab his quibus competit convocandum esse”–.
Pues bien, frente a este argumento ofrecemos una doble réplica:
Por una parte, la vacancia de un oficio eclesiástico puede entenderse, ya desde el punto de vista jurídico –vacancia de derecho: ausencia de un titular legítimamente provisto–, ya desde el punto de vista fáctico –vacancia de hecho: cuando, teniendo o no el cargo un titular legítimo, ni éste ni un tercero realizan las funciones correspondientes–[vii]. Desde luego, al desprenderse Benedicto XVI de los ministerium de gobernar y predicar, retirándose a orar y sufrir “en el recinto de San Pedro”, la Sede Apostólica quedó de facto –mas no de iure– vacante –“sedes […] vacet”–, esto es, materialmente vacía. Por lo demás, la frase según la cual habría de convocarse un cónclave “para la elección del nuevo Sumo Pontífice”, no es otra cosa que la expresión del resultado al que se arribaría, en el orden práctico, una vez llegada la fecha fijada para la efectividad de la “renuncia”[viii].
Y por otra parte, no debe perderse de vista que la vacancia de iure de la Sede Apostólica, y el desenvolvimiento válido del cónclave subsiguiente, sólo se habrían presentado en el evento en que se hubiesen cumplido todos los requisitos estructurales del acto jurídico de renuncia al Pontificado –y en particular el requisito del objeto–. Como ello nunca ocurrió, las consecuencias jurídicas vinculadas a dicho acto no podían surgir –sin causa no puede haber consecuencia–, aun cuando fuesen de cierto modo referidas en la Declaratio[ix].
Pensemos, a propósito de este último punto, en el caso de un presbítero que, tras recibir el consentimiento de dos varones en “entregarse y aceptarse mutuamente en alianza irrevocable”, los declarase “marido y marido”. Es evidente que, al no cumplirse en tal hipótesis el requisito estructural subjetivo del acto jurídico-sacramental del matrimonio –esto es, la disparidad de sexos entre los sujetos contrayentes–, la consecuencia jurídica correspondiente tampoco está llamada a surgir, aun cuando la misma sea señalada por aquel que preside la liturgia.
En suma, pues, la estructura misma de la Declaratio, sus precisiones lingüísticas, su cuidado en no vincular la “renuncia” a ese munus petrino que con tanta claridad había quedado diferenciado de los correspondientes ministerium… todo en el documento apunta, por una parte, a la preservación del cargo de Romano Pontífice en cabeza de Benedicto XVI, y por la otra, al anuncio de las vicisitudes que en el futuro inmediato aguardarían al Papado, desde el punto de vista puramente fáctico.
Así, el aspecto objetivo de la Declaratio nos permite –y el aspecto subjetivo no nos impide– aseverar: nulla renuntiatio.
Notas
[ii] Cfr. https://www.declarationullarenuntiatio.com/post/la-distinci%C3%B3n-sem%C3%A1ntica-entre-munus-y-ministerium-en-el-lenguaje-can%C3%B3nico; ACOSTA, Estefanía. Benedicto XVI: ¿Papa «Emérito»? Publicación Independiente, 2021: pp. 51-55 y 177-185.
[iii] Nuestra posición ha sido siempre la de rechazar la denominada teoría del error sustancial, que algunos tradicionalistas han edificado a partir del canon 188 del Código de Derecho Canónico (CDC), según la cual Benedicto XVI habría incurrido en un error sustancial, bien sobre los conceptos mismos de munus y ministerium, o bien sobre la naturaleza y las características intrínsecas del pontificado. Desde nuestro punto de vista, el análisis canónico de la (in)validez de la Declaratio como acto jurídico de renuncia al pontificado debe desarrollarse bajo la noción del “objeto”, en cuanto requisito estructural de todo acto jurídico (cfr. canon 124 § 1 ibídem).
[v]https://www.vatican.va/content/benedict-xvi/it/audiences/2013/documents/hf_ben-xvi_aud_20130227.html.
[vi] “Non ritorno alla vita privata, a una vita di viaggi, incontri, ricevimenti, conferenze eccetera. Non abbandono la croce, ma resto in modo nuovo presso il Signore Crocifisso. Non porto più la potestà dell’officio per il governo della Chiesa, ma nel servizio della preghiera resto, per così dire, nel recinto di san Pietro. San Benedetto, il cui nome porto da Papa, mi sarà di grande esempio in questo. Egli ci ha mostrato la via per una vita, che, attiva o passiva, appartiene totalmente all’opera di Dio”.
[vii] Véanse los cánones 153-154 del CDC, y su respectivo comentario, en: CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO. 6ª ed. Pamplona: Ediciones Universidad de Navarra S.A., 2001.
[viii] No deja de llamar la atención la aparente redundancia en la frase “sedes Romae, sedes Sancti Petri vacet” … –y es que, desde luego, la Sede de Roma es la Sede de San Pedro–. Es inevitable referenciar en este punto el mensaje profético de La Salette: “Roma perderá la fe y se convertirá en la sede del antiCristo”. Verdaderamente parece que, tras la Declaratio y el subsiguiente “cónclave” de marzo de 2013, Roma ha dejado de ser la sede de Pedro, la sede de la fe (cfr. Mt 16: 15-19, Lc 22: 31-32, Jn 21: 15-17, San Clemente I, San Ignacio de Antioquía, San Ireneo de Lyon etc.), y se ha convertido en todo lo contrario.
[ix] Es interesante notar el paralelismo existente entre “el nuevo Sumo Pontífice” electo tras la Declaratio y la autoridad meramente aparente que conservaron los Sumos Sacerdotes judíos (cfr.Hch 23: 5) luego de que rechazaran a Cristo como Salvador y “su casa” (Jerusalén) quedara consecuencialmente vacía, desierta, abandonada (Lc 13: 35).



